El diputado del NEPAR Juan José Bergia, impulsa el proyecto de Ley Nº 744/2022 con el objetivo de crear la Red Provincial ACV que tendrá por finalidad garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebro vascular, para lo cual tanto el sistema provincial de salud, como el sector privado y el de las Obras Sociales deberán brindar la cobertura.
Además, la iniciativa propone instituir el día 29 de octubre de cada año, como “Día Provincial del Accidente Cerebro Vascular (ACV)”, en concordancia con la fecha dispuesta por la Organización Mundial de la Salud.
Se denomina ataque cerebro vascular (ACV) a la presencia de un déficit neurológico de inicio súbito, ocasionado por la disminución del flujo sanguíneo cerebral (infarto) o bien la extravasación de sangre por ruptura de los vasos sanguíneos (hemorragia).Se entiende por Redes de Trabajo en el área de salud a la interacción y el intercambio dinámico entre instituciones, grupos y/o personas en contextos de complejidad que implica una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión.-
La propuesta legislativa faculta al Poder Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación que entre sus funciones tendrán a cargo la creación de un Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV; crear el Registro Único Provincial de Pacientes Víctimas del ACV; establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV; auditar periódicamente los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.
Dicha autoridad de aplicación deberá implementar la capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral. Asimismo, desarrollar programas de educación destinados a personas con ACV y a sus familias.
Para el fin perseguido, se facultará al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que permitan su cumplimiento y para lo cual la autoridad de aplicación podrá celebrar los convenios necesarios con entidades privadas y obras sociales, a fin de consensuar los mecanismos de implementación.