La ANSES recordó que hasta el 28 de febrero próximo rige la suspensión del trámite para certificar la supervivencia. Desde marzo, los jubilados y pensionados deberán renovar de manera mensual el trámite ante el banco donde cobran sus ingresos.
Desde marzo, los jubilados y pensionados tendrán que realizar el trámite de «fe de vida» ante el banco en el que cobran el haber.
Desde marzo próximo, los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán tramitar la certificación de supervivencia o “fe de vida” ante el banco donde cobran sus haberes.
El organismo que encabeza Fernanda Raverta recordó que ese trámite está suspendido hasta el 28 de febrero. Desde el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, la ANSES dejó de lado ese mecanismo en medio de las restricciones más duras por la primera ola de contagios de COVID-19. La última prórroga fue por dos meses y vence este mes.
A partir de marzo, las entidades bancarias deberán “ofrecer alternativas no presenciales para que las y los titulares de jubilaciones y pensiones ya no tengan que concurrir a las sucursales o centros de pago para hacer este trámite”, indicó la ANSES en su página web.
Quiénes y dónde tienen que tramitar la supervivencia o “fe de vida”
Beneficiarios de la jubilación o pensión, residentes en el país o el extranjero
El banco donde se cobra determina la frecuencia y la forma del trámite.
Para residentes en la Argentina:
Deben averiguar los requisitos en el banco donde cobran el haber jubilatorio o la pensión;
La ANSES aclaró que las formas más utilizadas para los residentes en Argentina son:
Cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco.
Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.
Poner la huella digital en los diferentes tótems de los bancos.
Registrarse en una APP del banco que tenga identificación biométrica.
Acercarse a una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de ANSES.
Para los jubilados o pensionados que residen en el exterior:
A partir del 1° de enero de 2022, los beneficiarios que residen en el exterior y que cobran haberes a través de un Banco apoderado, deben presentar el certificado de supervivencia semestral ante ese banco o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos para ese fin.
Deben ir personalmente cada 6 meses, en enero/febrero y julio/agosto, a un Consulado argentino o presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (comuna o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia. Solo son válidos los certificados tramitados y presentados en los meses indicados.
Los bancos deben facilitar a jubilados y pensionados alternativas no presenciales para cumplir con el trámite de supervivencia.
Qué pasa si no se realiza el trámite de supervivencia o fe de vida
Si el beneficiario no realiza el trámite de fe de vida-supervivencia, puede sufrir la suspensión del cobro de su haber.
Para revertir la situación, deberá realizar el trámite, pero el próximo cobro puede demorar hasta 60 días, aclaró la ANSES.
A raíz del anuncio, los bancos ya comenzaron a informar cómo serán las modalidades para realizarlo.
La fe de vida se trata de un trámite que debe ser renovado mensualmente.
Para ellos no es necesario pedir un turno en el banco, dado que existen alternativas para gestionarlo de forma presencial o virtual / a distancia.
También deberán efectuarlo aquellos beneficiarios que tengan residencia fija o provisoria en el exterior desde el consulado nacional en el país en que se encuentren.